A vuelta del receso parlamentario, el Senado deberá iniciar la discusión, en segundo trámite, del proyecto que modifica la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de electores que, por diversas razones, sean de salud o movilidad, tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.
El texto, que fue despachado por la sala de la Cámara de Diputados, define que podrán sufragar en forma anticipada en elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional (no aplica para elecciones primarias) los electores que se inscriban previamente e integran la nómina respectiva elaborada para dicho fin.
Para votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse en el Servel entre 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.
Podrán inscribirse quienes tengan 65 años o más; embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; miembros de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública; quienes trabajen fuera del área urbana en que está su lugar de votación o estén sujetas a las jornadas que establece el código del trabajo (comercio y servicios al público; faenas portuarias; deportistas profesionales; trabajos esenciales; labores que requieren continuidad, entre otras); y por último, los que, por enfermedad, no puedan acudir al local de votación (lo que deberá estar debidamente acreditado por un médico).